Nota de actualización: este artículo se basa en el Código Fiscal de la Federación vigente desde el 1 de enero de 2026 y en el Paquete Económico 2027, que está en proceso legislativo. Lo actualizaremos si hay cambios en el texto final.
Hasta hace poco, comprarle a un proveedor que factura operaciones simuladas era un problema que se descubría tarde y se arreglaba con una declaración complementaria. Hoy ya no es así. Con la reforma de 2026, entender qué son los EFOS y EDOS y revisar a tus proveedores dejó de ser una buena práctica y se volvió una protección básica para tu empresa o para los clientes de tu despacho.
Para 2027, el gobierno anticipa más fiscalización sobre este tema. Aquí te explicamos qué significa cada término, qué pasa si un proveedor cae en la lista del SAT y cómo armar un sistema sencillo para no quedar expuesto.
El punto clave es que puedes convertirte en EDOS sin saberlo. Basta con comprarle a un proveedor que después el SAT identifique como EFOS. Por eso el riesgo vive en tu cadena de suministro, no solo en tu contabilidad.
El artículo 69-B del Código Fiscal sigue siendo la base: el SAT presume que un contribuyente simula operaciones, lo publica y, si no se desvirtúa, lo incluye en la lista definitiva. La reforma vigente desde 2026 agregó herramientas más rápidas y sanciones más duras:
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Concepto |
Qué establece |
Plazo clave |
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CFDI de operaciones reales (art. 29-A, fr. IX) |
Las facturas deben amparar operaciones que existan realmente |
— |
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Auditoría exprés (art. 49 Bis) |
El SAT verifica si las facturas de un emisor son reales; mientras tanto, se suspende su facturación |
Máximo 24 días hábiles; 5 días hábiles para presentar pruebas |
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Corrección de quien recibió facturas falsas |
Debe presentar declaraciones complementarias para quitar sus efectos fiscales |
30 días naturales desde la publicación |
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Restricción del sello digital (art. 17-H Bis) |
Si no corriges, el SAT puede restringir tu certificado y ya no podrás facturar |
Hasta regularizarte |
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Delito por facturas falsas (art. 113 Bis) |
Emitir, vender, comprar o usar facturas de operaciones inexistentes |
De 2 a 9 años de prisión |
El crecimiento de la recaudación en 2027 dependerá del combate a “las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS)”. (Stratego, análisis del Paquete Económico 2027)
En la práctica, el riesgo dejó de ser solo fiscal. Hoy un proveedor mal elegido puede dejar a tu empresa sin poder facturar, y eso detiene la operación.
La respuesta depende de en qué etapa está el proveedor y de si ya usaste sus facturas:
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Situación |
Qué significa |
Qué hacer |
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Proveedor en lista de presuntos |
El SAT sospecha, pero todavía no resuelve; el proveedor tiene 15 días hábiles para defenderse |
Suspende nuevas compras o documenta a fondo cada operación; reúne desde ya la evidencia de materialidad |
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Proveedor en lista definitiva |
El SAT confirmó que sus operaciones se consideran inexistentes |
Tienes 30 días desde la publicación para acreditar que la operación fue real o corregir tu situación fiscal |
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Facturas declaradas falsas por auditoría exprés |
Las facturas no producen efectos fiscales |
Presenta declaraciones complementarias en 30 días naturales para evitar la restricción de tu sello digital |
Acreditar que la operación fue real se conoce como demostrar la materialidad. No basta con la factura y el pago: el SAT pide pruebas de que el bien llegó o el servicio se prestó.
Cómo verificar proveedores en el SAT, paso a paso
Un sistema de revisión no tiene que ser complicado. Lo importante es hacerlo antes de comprar, mantenerlo mientras dure la relación y guardar la evidencia:
Estas señales no prueban nada por sí solas, pero justifican revisar más a fondo:
Si llevas la contabilidad de varios clientes, el riesgo se multiplica: basta con un proveedor problemático en un solo cliente. Antes del cierre de 2026, conviene:
Llevar esto en hojas de cálculo separadas por cliente es justo donde se pierden los plazos. Tener la contabilidad y los comprobantes de todos tus clientes en un mismo sistema en la nube te ayuda a ubicar rápido qué facturas de qué proveedor hay que revisar.
Los EFOS y EDOS dejaron de ser un tema de auditoría lejana. Desde 2026 existen la auditoría exprés, la restricción del sello digital y penas de hasta 9 años, y para 2027 se espera más fiscalización. La mejor defensa no es reaccionar cuando llega la notificación, sino revisar a los proveedores antes de comprarles y documentar cada operación.
Para tu despacho, este es un servicio de alto valor: proteger a tus clientes de un riesgo que muchas veces no ven. Complementa con nuestras guías de pérdidas fiscales 2027 y de deducción de intereses netos 2027 para tener completo el panorama fiscal del próximo año.
Los EFOS son empresas que facturan operaciones simuladas, es decir, emiten facturas sin tener la capacidad real de vender o prestar lo que facturan. Los EDOS son quienes reciben esas facturas y las usan para deducir o acreditar impuestos, aunque no lo hagan de forma intencional.
Si tu proveedor aparece en la lista definitiva del artículo 69-B, tienes 30 días desde la publicación para demostrar que la operación fue real o corregir tu situación fiscal con declaraciones complementarias. Si solo aparece como presunto, conviene suspender nuevas compras y reunir desde ya la evidencia de materialidad.
Puedes consultar los listados del artículo 69-B en el portal del SAT buscando por RFC o nombre. Lo recomendable es revisarlo antes de dar de alta al proveedor y repetir la consulta cada mes mientras dure la relación comercial.
La materialidad es la evidencia de que una operación realmente ocurrió, más allá de la factura y el pago. Incluye contratos, órdenes de compra, evidencia de entrega, comunicaciones con el proveedor y pagos bancarios a su nombre.
Desde 2026, quien no corrija los efectos de facturas declaradas falsas puede sufrir la restricción de su sello digital y perder deducciones y acreditamientos. Además, emitir, vender, comprar o usar facturas de operaciones inexistentes se castiga con 2 a 9 años de prisión.
Si las facturas se declaran falsas mediante la auditoría exprés del artículo 49 Bis, tienes 30 días naturales desde la publicación para presentar declaraciones complementarias. Si el proveedor está en la lista definitiva del 69-B, el plazo es de 30 días desde esa publicación.
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