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límite de pérdidas fiscales 50%
25 min read

Pérdidas fiscales 2027: el tope del 50% y a quién le aplica

Nota de actualización: este artículo describe la reforma a la Ley del ISR para 2027 tal como la aprobó la Cámara de Diputados el 14 de octubre de 2026 y las comisiones del Senado el 21 de octubre. Al momento de escribirlo falta la votación en el pleno del Senado y la publicación en el Diario Oficial de la Federación. Lo actualizaremos con el texto final.

Si llevas la contabilidad de empresas que arrastran pérdidas de años anteriores, las pérdidas fiscales 2027 ya deberían estar en tu agenda de cierre. La reforma al ISR propone que algunas empresas solo puedan usar sus pérdidas hasta por la mitad de su utilidad fiscal de cada año. No las elimina, pero sí cambia cuándo se aprovechan, y eso mueve el ISR a pagar y el flujo de efectivo de tus clientes.

La buena noticia es que no le aplica a todas las empresas. Aquí te explicamos qué cambia, a quién le toca y qué conviene revisar desde ahora.

pérdidas fiscales para despachos contables

¿Qué cambia con las pérdidas fiscales en 2027?

La regla que conoces hoy

Hoy, una persona moral que tuvo pérdida fiscal puede disminuirla de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes (artículo 57 de la LISR). Si en un año tu cliente genera utilidad y tiene pérdidas suficientes, puede dejar la base en cero. No hay tope: la pérdida absorbe toda la utilidad que alcance.

Lo que propone la reforma

La iniciativa crea un nuevo capítulo en la Ley del ISR (artículos 78-A a 78-F) para empresas grandes. Para ellas, las pérdidas de ejercicios anteriores solo podrán disminuir hasta el 50% de la utilidad fiscal del año. A cambio, el plazo para aprovecharlas pasaría de 10 a 20 ejercicios.

“Se limita la amortización de pérdidas fiscales acumuladas al 50% de la utilidad fiscal en cada ejercicio.” (Expansión, 21 de octubre de 2026, sobre el dictamen aprobado en comisiones del Senado)

Esta tabla resume la diferencia:

Concepto

Regla actual

Propuesta 2027 (empresas en el nuevo régimen)

Cuánto puedes disminuir

Hasta el 100% de la utilidad fiscal

Hasta el 50% de la utilidad fiscal

Plazo para usar la pérdida

10 ejercicios

20 ejercicios

Pagos provisionales

Pérdida sin tope

También con tope del 50%

Límite de deducciones

No existe

Deducciones limitadas a 96.67% o 99% de los ingresos

¿A quién le aplica el límite de pérdidas fiscales del 50%?

Esta es la pregunta que te van a hacer tus clientes, y la respuesta corta es: solo a las empresas grandes. Según la iniciativa, el límite aplica cuando se cumplen estas condiciones:

  • Es una persona moral del régimen general (Título II de la LISR), residente en México.
  • Tiene ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos.
  • Determina utilidad fiscal en el ejercicio. Tener pérdidas, por sí solo, no activa el mecanismo.

Además, la iniciativa excluye a varios contribuyentes:

  • Coordinados y actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras.
  • Maquiladoras, salvo por sus ventas nacionales.
  • Empresas en quiebra y beneficiarias de ciertos estímulos.
  • Aseguradoras, por las operaciones propias de su objeto.
  • Empresas con menos de cinco ejercicios desde su inscripción en el RFC.

Si tu cliente es una pyme por debajo de los 50 millones, sus pérdidas siguen la regla de siempre. Aun así, vale la pena explicárselo, porque los titulares sobre la reforma pueden asustar a quien no le aplica.

amortización de pérdidas fiscales

Ejemplo: cuánto cambia el ISR de una empresa

Supón una empresa con utilidad fiscal de 20 millones de pesos y pérdidas pendientes de 25 millones. El ejemplo está simplificado y no considera el límite de deducciones:

Concepto

Regla actual

Con tope del 50%

Utilidad fiscal

$20,000,000

$20,000,000

Pérdida que puede aplicar

$20,000,000

$10,000,000

Resultado fiscal

$0

$10,000,000

ISR a la tasa del 30%

$0

$3,000,000

Pérdida que queda para años siguientes

$5,000,000

$15,000,000

La pérdida no desaparece: se difiere. Pero la empresa pasa de no pagar ISR a pagar 3 millones en ese ejercicio. Para un director de finanzas, eso significa ajustar el flujo de efectivo y los pagos provisionales desde enero.

Un detalle importante es el orden: primero se aplica el nuevo límite de deducciones (99% de las deducciones, o un máximo de 96.67% de los ingresos si las deducciones lo rebasan) y después el tope de pérdidas sobre la utilidad que resulte.

¿Qué pasa con las pérdidas que ya traes de años anteriores?

La iniciativa no borra las pérdidas generadas antes de 2027. Para las empresas que queden en el nuevo régimen, prevé ampliar a 20 ejercicios el plazo para disminuirlas. En la práctica, vas a necesitar controles separados para cada bloque de pérdidas: su año de origen, su actualización, el remanente y el orden en que se aplican.

También cambia el cálculo mensual. Las empresas en el nuevo régimen solo podrían disminuir pérdidas en sus pagos provisionales hasta el 50% de la utilidad de esos pagos. Si tu cliente contaba con no pagar ISR provisional en 2027, conviene recalcular desde ahora.

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Si asesoras a empresas medianas y grandes, estas son las conversaciones que conviene adelantar:

  1. Proyecta los ingresos acumulables de 2026 de cada cliente para saber quién podría rebasar los 50 millones.
  2. Revisa si alguno entra en las excepciones: coordinados, AGAPES, maquila, aseguradoras o empresas con menos de cinco años.
  3. Ordena el saldo de pérdidas por año de origen, con su actualización y el plazo que le queda.
  4. Recalcula el ISR estimado de 2027 con el tope del 50% y compáralo con la regla actual.
  5. Ajusta la proyección de pagos provisionales y explícale al cliente el efecto en su flujo.
  6. Agenda una revisión cuando se publique el texto final en el DOF, porque los detalles pueden cambiar.

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Cómo llevar el control sin perder el hilo

Con la reforma, la pérdida fiscal deja de ser un número que se aplica completo y se olvida. Se vuelve un saldo que se usa por partes durante años, con reglas distintas según el origen. Si hoy lo controlas en hojas de cálculo separadas por cliente, el riesgo de aplicar mal un remanente o de perder el rastro de la antigüedad crece.

Tener los cálculos fiscales y la contabilidad en un mismo sistema en la nube te permite ver, por cliente, la utilidad, las pérdidas pendientes y el ISR estimado sin rehacer el trabajo cada mes.

Conclusión

Las pérdidas fiscales 2027 cambian para un grupo específico: personas morales con más de 50 millones de ingresos acumulables que generen utilidad. Para ellas, las pérdidas solo cubrirán la mitad de la utilidad de cada año, a cambio de un plazo de 20 años. Para el resto, la regla sigue igual.

El valor de tu despacho está en llegar antes que la pregunta: saber qué clientes entran, cuánto cambia su ISR y qué hacer con sus pagos provisionales. Para complementar, revisa también nuestras guías de deducciones fiscales y de ajuste anual por inflación, que siguen siendo clave en el cierre.

pagos provisionales 2027

Preguntas frecuentes sobre pérdidas fiscales 2027

¿Qué cambia con las pérdidas fiscales en 2027?

Con la reforma al ISR 2027, las personas morales con más de 50 millones de pesos de ingresos acumulables solo podrán disminuir sus pérdidas fiscales hasta el 50% de su utilidad fiscal de cada ejercicio. A cambio, el plazo para aprovecharlas pasa de 10 a 20 años. Para las demás empresas, la regla actual no cambia.

¿Las pérdidas fiscales se pierden con la reforma 2027?

No, las pérdidas fiscales no se pierden con la reforma 2027: se difieren. Las empresas en el nuevo régimen las usan por partes, hasta la mitad de su utilidad cada año, durante un plazo ampliado a 20 ejercicios.

¿A qué empresas les aplica el límite de pérdidas fiscales del 50%?

El límite del 50% aplica a personas morales del régimen general, residentes en México, con ingresos acumulables superiores a 50 millones de pesos y que tengan utilidad fiscal en el ejercicio. Quedan fuera, entre otros, los coordinados, las AGAPES, las maquiladoras (salvo ventas nacionales), las aseguradoras y las empresas con menos de cinco años en el RFC.

¿Las pymes deben preocuparse por las pérdidas fiscales 2027?

La mayoría de las pymes no se ve afectada, porque el tope del 50% solo aplica a empresas con más de 50 millones de pesos de ingresos acumulables. Una pyme por debajo de ese monto sigue disminuyendo sus pérdidas fiscales con la regla actual de 10 años y sin tope.

¿Cómo afecta el tope del 50% a los pagos provisionales?

Las empresas en el nuevo régimen solo podrían disminuir pérdidas en sus pagos provisionales hasta el 50% de la utilidad que determinen en cada pago. Por eso conviene recalcular el ISR provisional de 2027 antes de enero.

¿Desde cuándo aplican las nuevas reglas de pérdidas fiscales?

Las nuevas reglas de pérdidas fiscales están planteadas para el ejercicio 2027. Al 26 de octubre de 2026, la reforma está aprobada por la Cámara de Diputados y las comisiones del Senado; falta la votación en el pleno del Senado y su publicación en el DOF.

 


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